Como muchos de vosotros sabéis, el pasado 13 de julio vieron la luz las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tras un primer examen, las ilusiones de millones de afectados por la cláusula suelo de las hipotecas se vieron truncadas por el contenido de dichas conclusiones, pues con carácter general se apoya la tesis de la limitación de la devolución de las cantidades abonadas indebidamente a los consumidores desde el 9 de mayo de 2013 en adelante (tal y como determinó la jurisprudencia del Tribunal Supremo). Sin embargo, un estudio más exhaustivo del contenido de la resolución permite apreciar que existe la posibilidad de acceder a la devolución total de las cantidades indebidamente abonadas, atendiendo a circunstancias específicas de cada supuesto. En este sentido, el Abogado General manifiesta que, a su juicio, las pautas establecidas por nuestro Alto Tribunal en cuanto a la limitación de la retroactividad poseen un carácter excepcional. En consecuencia, habrán de ser los tribunales de primera instancia quienes ostenten la facultad de apreciar y evaluar si concurren tales notas de excepcionalidad en cada asunto específico.
Dicho esto, los tribunales de primera instancia están comenzando a aplicar las conclusiones del Abogado General, examinando la concurrencia o no de circunstancias excepcionales que fundamenten la limitación de la retroactividad en la devolución de cantidades desde mayo de 2013. Si bien se trata de una cuestión extremadamente reciente, ya contamos con pronunciamientos que se postulan en favor de la devolución total a favor de los consumidores.
La sentencia nº 107/2016, de 14 de julio, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona), determina la nulidad de la cláusula suelo por considerarla abusiva, además de ordenar a Banco Sabadell como entidad demandada la devolución de los importes indebidamente cobrados desde la firma del contrato de hipoteca. El supuesto de hecho contempla la existencia de una cláusula suelo del 3,75%, así como un tipo de interés máximo (cláusula techo) del 12%, absolutamente desproporcionado y apartado de cualquier escenario real. En la sentencia, la titular del Juzgado Dña. Alicia Eguren Prieto, se encarga de desgranar y examinar detenidamente las causas que condujeron al Tribunal Supremo a pronunciarse en favor de la limitación de la retroactividad, estimando que en el supuesto de hecho enjuiciado no concurren los elementos necesarios para restringir los efectos derivados de la nulidad de una cláusula declarada abusiva. Por tanto, la entidad bancaria habrá de reintegrar TODAS LAS CANTIDADES ABONADAS INDEBIDAMENTE.
En esta misma dirección apuntan otros tribunales como el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella. Así, aun estando pendiente la resolución definitiva en relación con los efectos de la nulidad de la cláusula suelo por parte del TJUE, los juzgados españoles siguen abogando por conceder la retroactividad total a los consumidores.
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